Decreto N° 1211-2021
Modifica el Decreto Nº 3548-16 el cual aprueba el programa NEHUENTUN.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. I del B.O. 3464 del 04-05-21.-
Dictado el 04-05-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-Sustitúyase el artículo 14 del Decreto N° 3548/16, modificado por artículo 7° del Decreto 1945/20, por el siguiente texto:
“Artículo 14: Los microcréditos y créditos a otorgarse en el marco del presente deberán ajustarse a las siguientes pautas:
a) Periodo de gracia: no podrá ser superior a seis (6) meses; para el caso de los créditos correspondientes a la “Línea de Crédito N° 4”, del artículo 8°, el periodo de gracia se computará a partir de la habilitación - por parte de Autoridad Nacional o Provincial- de la actividad desarrollada por la persona humana o jurídica beneficiaria. Si la actividad es nuevamente suspendida por parte de Autoridad Nacional o Provincial, el periodo de gracia que se encontraba corriendo será interrumpido, dejando sin efecto el plazotranscurrido hasta ese momento, comenzando a contarse un nuevo periodo de gracia a partir de la nueva habilitación.
b) Reembolso: hasta cuatro (4) años incluyendo el periodo de gracia; para el caso de los créditos correspondientes a la “Línea de CréditosN° 4”, del artículo 8°, el periodo de reembolso se computará a partir de la última habilitación –por parte de Autoridad Nacional o Provincial-de la actividad desarrollada por la persona humana o jurídica beneficiaria.
c) La devolución del crédito se realizará de acuerdo a lo pactado y en efectivo.
d) El microcrédito o crédito podrá otorgarse en etapas de acuerdo al avance del proyecto y conforme la necesidad del emprendimiento, dependiendo de la valoración que haga la autoridad de aplicación del programa. Las cuotas de integración del préstamo se harán efectivas cuando se encuentre al día con el pago de los reembolsos”
Artículo 2°.- El presente Decreto entrará en VIGENCIA a partir de su publicación en el Boletín Oficial